Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado

República de Letonia

Latvia - Criminal Procedure Code 2005 (2022) EN

Section 902. Assistance to an International Court in the Performance of Procedural Actions

(1) The competent authority shall, upon request of an international court, organise and provide to such court the necessary assistance in the performance of procedural actions in an investigation and criminal prosecution. A request may also provide for co-operation in the execution of protection measures of victims and witnesses and measures for the purpose of confiscation, particularly in the interests of victims.

(4) Officials authorised by an international court have the right to perform the necessary procedural actions in the territory of Latvia independently or in co-operation with a competent international organisation or competent Latvia institution. If procedural actions are not related to the application of a compulsory measure, an official authorised by an international court, after consultations with the competent authority of Latvia, may perform such activities without the presence of a representative of the competent authority.

Estatuto de Roma

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:

(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;

(b) En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con el presente apartado, celebrará consultas sin demora con la Corte para resolver la cuestión.

Artículo 101 Principio de especialidad

1. Quien haya sido entregado a la Corte en virtud del presente Estatuto no será procesado, castigado o detenido por una conducta anterior a su entrega, a menos que ésta constituya la base del delito por el cual haya sido entregado.