Obligación del Estado anfitrión de ejecutar las penas

República de Honduras

Honduras - Constitution 1982 (2013) EN

Title I: The State
Chapter III: Treaties

Article 15
Honduras supports the principles and practices of international law, that promote
solidarity and self-determination of peoples, non-intervention and the strengthening
of universal peace and democracy.
Honduras proclaims as inevitable the validity and obligatory execution of arbitral
and judicial sentences of an international character.

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

4. De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la pena privativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladas en el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la pena privativa de libertad serán sufragados por la Corte.