Notificación de circunstancias que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad

República de Austria

Austria - Agreement ICC on the Enforcement of Sentences 2005

Article 6
Conditions of imprisonment

2. Austria shall notify the Presidency of any circumstances, including the exercise of any conditions agreed when declaring its willingness to be included in the List of States of enforcement, which could materially affect the terms or extent of the imprisonment

Estatuto de Roma

Artículo 103 Función de los Estados en la ejecución de las penas privativas de libertad

2

(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;