Part V
Supervision of conditionally sentenced or conditionally released offenders
CHAPTER I
General
Article 132
Information
2. Where the request is accepted, the Central Authority shall also communicate to the requesting State any circumstances that might affect either the implementation of the supervision measures or the enforcement of the sentence.
2
(a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias, incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas con arreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución no adoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110;