Inmunidad

República de Sudáfrica

South Africa - Implementation of the ICC Act 2002 (2005) EN

(2) Despite any other law to the contrary, including customary and conventional international law, the fact that a person-

(a) is or was a head of State or government, a member of a government or parliament, an elected representative or a government official; or

(b) being a member of a security service or armed force, was under a legal obligation to obey a manifestly unlawful order of a government or superior,

is neither-

(i) a defence to a crime; nor

(ii) a ground for any possible reduction of sentence once a person has been convicted of a crime.

Estatuto de Roma

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.