Párrafo II.- Las comunicaciones y documentos recibidos de la CPI o que se envían a ésta, estarán en idioma español o, en su caso, deberán ser acompañadas de la respectiva traducción al idioma español.
2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.