Idioma de las solicitudes de cooperación

Los Países sombreados en naranja tienen disposiciones nacionales para esta palabra clave. Hacer clic en el mapa para verlas.

Véase también

Idioma Solicitud de cooperación

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.