Artículo 6.- Comunicación de la solicitud. La Corte Penal Internacional deberá comunicar sus solicitudes de cooperación y asistencia judicial al Ministerio Público, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fungen y son reconocidos como órganos centrales de la cooperación con la Corte.
Artículo 7.- Actuación del Ministerio Público. El Ministerio Público se encargará de recibir, diligenciar, ejecutar y promover ante la Suprema Corte de Justicia todas las solicitudes de carácter penal o que impliquen persecución penal, que realice la Corte Penal Internacional, sin perjuicio de las responsabilidades de otros órganos del Estado
Artículo 15.- Solicitud de cooperación o asistencia a la Corte Penal Internacional. El Ministerio Público podrá solicitar cooperación a la CPI o a cualquiera de sus órganos en la medida en que lo consideren necesario para una investigación o proceso penal que se siga en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el párrafo 10 del artículo 93 del Estatuto de Roma.
Párrafo.- Las solicitudes podrán realizarse o bien de manera directa o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, según las circunstancias específicas de la situación.
(a) La Corte estará facultada para formular solicitudes de cooperación a los Estados Partes. Éstas se transmitirán por vía diplomática o por cualquier otro conducto adecuado que haya designado cada Estado Parte a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Cada Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa designación de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba