Artículo 17.- Gastos de ejecución de solicitudes. Los gastos ordinarios para el cumplimiento de las solicitudes de cooperación en todo el territorio nacional estarán a cargo del Estado, con la excepción de los siguientes gastos, que quedan a cargo de la CPI:
1) Gastos relacionados con los viajes y la protección de los testigos y expertos, o el traslado de los detenidos en virtud del artículo 93 del Estatuto.
2) Gastos de traducción, interpretación y transcripción.
3) Gastos relacionados con los viajes y la estadía de los jueces, el/la Fiscal, los Fiscales Adjuntos, el/la Secretario/a, el/la Secretario/a Adjunto/a y el personal de todos los órganos de la Corte Penal Internacional.
4) Gastos de los informes o dictámenes solicitados por la Corte Penal Internacional.
5) Gastos de transporte de las personas entregadas por el Estado de detención.
6) Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan resultar de la ejecución de una solicitud.
1. Los gastos ordinarios que se deriven del cumplimiento de las solicitudes en el territorio del Estado requerido correrán a cargo de éste, con excepción de los siguientes, que correrán a cargo de la Corte:
(a) Gastos relacionados con el viaje y la seguridad de los testigos y peritos, o el traslado, con arreglo al artículo 93, de personas detenidas;
(b) Gastos de traducción, interpretación y transcripción;
(c) Gastos de viaje y dietas de los magistrados, el fiscal, los fiscales adjuntos, el secretario, el secretario adjunto y los funcionarios de cualquier órgano de la Corte;
(d) Costo de los informes o dictámenes periciales solicitados por la Corte;
(e) Gastos relacionados con el transporte de la persona que entregue a la Corte un Estado de detención; y
(f) Previa consulta, todos los gastos extraordinarios que puedan ser resultado del cumplimiento de una solicitud.
2. Las disposiciones del párrafo 1 serán aplicables, según proceda, a las solicitudes hechas por los Estados Partes a la Corte. En ese caso, los gastos ordinarios que se deriven de su cumplimiento correrán a cargo de la Corte.