Extradition and European Arrest Warrant Act
Chapter three - EXTRADITION PROCEDURE
Title I - Extradition at the request of another state
Article 11
Where extradition of one and the same person has been requested by two or more states in respect of one and the same or of different criminal offences, the Minister of Justice shall forthwith notify the competent authorities of the requesting states of the existence of concurrent requests for extradition.
3. Cuando no se haya adoptado la decisión a que se hace referencia en el párrafo 2 (a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta que se dicte la decisión de la Corte prevista en el párrafo 2 (b), de dar curso a la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, pero no la hará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible. La Corte adoptará su decisión en procedimiento sumario.
4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.