Inmunidad

República de Chile

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 95.''

El término de la prescripción empieza a correr desde

el día en que se hubiere cometido el delito.

''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 96.''


Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el

tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete

nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que

el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza

su prosecución por tres años o se termina sin condenarle,

continúa la prescripción como si no se hubiere

interrumpido.

''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 98''

El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde

la fecha de la sentencia de término o desde el

quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado

a cumplirse.

''TÍTULO QUINTO., DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 99''

Esta prescripción se interrumpe quedando sin efecto el

tiempo trascurrido, cuando el condenado, durante ella,

cometiere nuevamente crimen o simple delito, sin perjuicio

de que comience a correr otra vez.

''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 100''

Cuando el responsable se ausentare del territorio de la República sólo podrá prescribir la acción penal o la pena contando por uno cada dos días de ausencia, para el cómputo de los años. LEY 19806 Para los efectos de aplicar la prescripción de la Art. 1 acción penal o de la pena, no se entenderán ausentes del D.O. 31.05.2002 territorio nacional los que hubieren estado sujetos a prohibición o impedimento de ingreso al país por decisión de la autoridad política o administrativa, por el tiempo
que les hubiere afectado tal prohibición o impedimento. LEY 19047 Art. 11 D.O. 14.02.1991

''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 101''

Tanto la prescripción de la acción penal como la de

la pena corren a favor y en contra de toda clase de

personas.

''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. ART. 102''

La prescripción será declarada de oficio por el

tribunal aún cuando el imputado o acusado no la alegue, con

tal que se halle presente en el juicio.

''TÍTULO QUINTO, DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.ART. 103''

Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal

o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que

se exige, en sus respectivos casos, para tales

prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como

revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy

calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de

los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena,

sea para disminuir la ya impuesta. LEY 19806 Art. 1 Esta regla no se aplica a las prescripciones de las D.O. 31.05.2002 faltas y especiales de corto tiempo.

Estatuto de Roma

Artículo 98 Cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega

1. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega o de asistencia en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga el derecho internacional con respecto a la inmunidad de un Estado o la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un tercer Estado, salvo que la Corte obtenga anteriormente la cooperación de ese tercer Estado para la renuncia a la inmunidad.

2. La Corte no dará curso a una solicitud de entrega en virtud de la cual el Estado requerido deba actuar en forma incompatible con las obligaciones que le imponga un acuerdo internacional conforme al cual se requiera el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado, a menos que ésta obtenga primero la cooperación del Estado que envíe para que dé su consentimiento a la entrega.