Solicitud de dentención y entrega

Barbados

Barbados - Extradition Act 1980

Part 1 Extradition to Other States

Surrender of Fugitive

Article 22 Requisition from Commonwealth country

A requisition for the surrender of a fugitive to a Commonwealth country who is or is suspected to be in or be arriving in Barbados may be made to the Attorney General

(a) by any person resident in Barbados who is recognised by the Minister responsible for Foreign Affairs as a consular officer of that Commonwealth country,

(b) by the head of state, head of government or any Minister of the Government of the Commonwealth country who communicates with the Attorney General through the diplomatic representative of Barbados in or for that Commonwealth country,

(c) by such other person or in such other manner as may be approved by the Attorney General when it is not convenient for any person described in paragraph (a) or (b) to make the requisition.

Part 1 Extradition to Other States

Surrender of Fugitive

Article 23 Requisition from foreign state

A requisition for the surrender of a fugitive to a foreign state who is or is suspected to be in Barbados may be made to the Attorney General

(a) by any person resident in Barbados who is recognised by the Minister responsible for Foreign Affairs as a consular officer of that foreign state,

(b) by any minister of the foreign state who communicates with the Attorney General through the diplomatic representatives of Barbados in or for that foreign state, or

(c) by such other person or by such other means as may be settled by arrangement, when neither the person nor means described in paragraph (a) or (b) can be conveniently used

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.