Solicitud de dentención y entrega

República de Austria

Austria - Extradition and Mutual Assistance (EN/DE) 1979 (2020)

TITLE II
Extradition from Austria

CHAPTER TWO
Jurisdiction and Procedure

Surrender
§ 36. (1) The court shall arrange for the performance of the extradition. If the person to be extradited is at liberty, the court shall order his/her arrest upon application by the public prosecutor, if the performance of the extradition cannot be ensured otherwise. The person to be extradited shall be transferred to the relevant border crossing or to any other agreed place of surrender by court prison guards. The personal belongings, which were held in safekeeping, shall also be surrendered, unless the person to be extradited has disposed of them otherwise.

(2) The surrender of a juvenile may also be performed by surrendering the juvenile to the person responsible for the juvenile’s education or a person designated by the latter, if there are no opposing extradition purposes.

(3) A juvenile whose extradition may be expected to be granted, may already be surrendered before a decision has been taken on the extradition request, if this appears to be necessary in order to spare him the drawbacks of prolonged extradition proceedings and if compliance with the specialty rule is ensured. The Federal Minister of Justice shall decide on an early surrender.

Estatuto de Roma

Artículo 59 Procedimiento de detención en el Estado de detención

1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud de detención provisional o de detención y entrega tomará inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesto en la Parte IX del presente Estatuto.

2. El detenido será llevado sin demora ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, que determinará si, de conformidad con el derecho de ese Estado:

(a) La orden le es aplicable;

(b) La detención se llevó a cabo conforme a derecho; y

(c) Se han respetado los derechos del detenido.

3. El detenido tendrá derecho a solicitar de la autoridad competente del Estado de detención la libertad provisional antes de su entrega.

4. Al decidir la solicitud, la autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados (a) y (b) del párrafo 1 del artículo 58.

5. La solicitud de libertad provisional será notificada a la Sala de Cuestiones Preliminares, que hará recomendaciones a la autoridad competente del Estado de detención. Antes de adoptar su decisión, la autoridad competente del Estado de detención tendrá plenamente en cuenta esas recomendaciones, incluidas las relativas a medidas para impedir la evasión de la persona.

6. De concederse la libertad provisional, la Sala de Cuestiones Preliminares podrá solicitar informes periódicos al respecto.

7. Una vez que el Estado de detención haya ordenado la entrega, el detenido será puesto a disposición de la Corte tan pronto como sea posible.

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

1. La Corte podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91, una solicitud de detención y entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno.