Solicitud de un Estado por la asistencia de la CPI

Australia

Australia - International Criminal Court Act No. 41 2002 (2018) EN

Part 13—Requests by Australia to ICC

179 Application of Part
This Part applies where:
(a) an investigation is taking place in Australia; or
(b) a prosecution has been instituted in Australia; in respect of conduct that is a crime within the jurisdiction of the ICC or is an indictable offence against Australian law.

180 Request by Attorney-General
(1) The Attorney-General may request the ICC to provide assistance under paragraph 10 of article 93 of the Statute in connection with the investigation or prosecution.
(2) The assistance that may be requested includes, but is not limited to, the following:
(a) the sending of statements, documents or other types of evidence obtained in the course of an investigation or trial conducted by the ICC;
(b) the questioning of a person detained by order of the ICC.

Estatuto de Roma

Artículo 93 Otras formas de cooperación

10.

10. (a) A solicitud de un Estado Parte que lleve a cabo una investigación o sustancie un juicio por una conducta que constituya un crimen de la competencia de la Corte o que constituya un crimen grave con arreglo al derecho interno del Estado requirente, la Corte podrá cooperar con él y prestarle asistencia;

(b)

b. El interrogatorio de una persona detenida por orden de la Corte;

(i) La asistencia prestada de conformidad con el apartado a) podrá comprender, entre otras cosas:

a. La transmisión de declaraciones, documentos u otros elementos de prueba obtenidos en el curso de una investigación o de un proceso sustanciado por la Corte; y

(ii) En el caso de la asistencia prevista en el apartado (b) (i) a.:

a. Si los documentos u otros elementos de prueba se hubieren obtenido con la asistencia de un Estado, su transmisión estará subordinada al consentimiento de dicho Estado;

b. Si las declaraciones, los documentos u otros elementos de prueba hubieren sido proporcionados por un testigo o un perito, su transmisión estará subordinada a lo dispuesto en el artículo 68.

(c) La Corte podrá, de conformidad con el presente párrafo y en las condiciones enunciadas en él, acceder a una solicitud de asistencia presentada por un Estado que no sea parte en el presente Estatuto.