Artículo 64
1. Los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consejo General por mayoría absoluta de la cámara en los casos siguientes:
a) Tratados que vinculen el Estado a una organización interna- cional.
b) Tratados relativos a la seguridad interior y a la defensa.
Los Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.