Traslado tras cumplimiento de la pena

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Véase también

Traslado

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 107 Traslado una vez cumplida la pena

3. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 108, el Estado de ejecución también podrá, de conformidad con su derecho interno, extraditar o entregar por cualquier otra vía a la persona a un Estado que haya pedido la extradición o entrega para someterla a juicio o para que cumpla una pena.