Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 99(2)

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

2. En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

Palabras clave

Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno Producir pruebas – autoridad – procedimientos de la CPI