1. Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
Cooperación de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno