El Estado Parte que reciba una solicitud de conformidad con la presente parte celebrará sin dilación consultas con la Corte si considera que la solicitud le plantea problemas que puedan obstaculizar o impedir su cumplimiento. Esos problemas podrían ser, entre otros:
(c) Que el cumplimiento de la solicitud en su forma actual obligare al Estado requerido a no cumplir una obligación preexistente en virtud de un tratado con otro Estado.
Consultas con la Corte Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte Exposición del propósito de la solicitud y asistencia solicitada