4. El Estado Parte podrá no dar lugar a una solicitud de asistencia, en su totalidad o en parte, de conformidad con el artículo 72 y únicamente si la solicitud se refiere a la presentación de documentos o la divulgación de pruebas que afecten a su seguridad nacional.
Denegación de una solicitud de asistencia de la CPI– protección de la seguridad nacional Rechazo de una solicitudde la CPI