Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 34

Artículo 34 Firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 30 de junio de 2004 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2. El presente Acuerdo está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General.

3. El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de todos los Estados. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General.

Palabras clave

Firma/ ratificación/ aceptación/ aprobación/adhesión - APIC