Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 31

Artículo 31 Arreglo de controversias con terceros La Corte, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Asamblea de conformidad con el Estatuto, adoptará disposiciones sobre los medios apropiados de arreglo de las controversias:

a) Que dimanen de contratos o se refieran a otras cuestiones de derecho privado en que la Corte sea parte;

b) Que se refieran a cualquiera de las personas mencionadas en el presente Acuerdo que, en razón de su cargo o función en relación con la Corte, gocen de inmunidad, si no se hubiese renunciado a ella.

Palabras clave

Arreglo de controversias con terceros - APIC