Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 18

Artículo 18 Abogados y personas que asistan a los abogados defensores

1. Los abogados gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

a) Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el desempeño de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c) El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones;

d) El derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, con fines de comunicación en el ejercicio de sus funciones de abogado;

e) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades de registro de extranjeros;

f) Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del abogado;

g) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;

h) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

2. Una vez designado un abogado de conformidad con el Estatuto, las Reglas de Procedimiento y Prueba y el Reglamento de la Corte, se le extenderá un certificado, firmado por el Secretario, por el período necesario para el ejercicio de sus funciones. El certificado se retirará si se pone término al poder o al mandato antes de que expire el certificado.

3. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los abogados se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia.

4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las personas que asistan a los abogados defensores de conformidad con la regla 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Palabras clave

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