Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Art. 14

Artículo 14 Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte

Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Palabras clave

Inmunidad- Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte - APIC