Solicitudes concurrentes – misma conducta – Estado no parte – no obligación internacional – caso admisible

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estado requerido, en caso de que no esté obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud de entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha determinado que la causa era admisible.