CHAPTER 3. COOPERATION AS REFERRED TO IN ARTICLE 93 OF THE STATUTE
§ 2. Actions of the public prosecutor and the investigating judge
Section 51
1. An application as referred to in section 50, subsection 3, has the same legal consequences as an application to initiate a preliminary judicial investigation (gerechtelijk vooronderzoek), in respect of:
(c) the rights and duties of the persons to be questioned by the investigating judge;
CHAPTER 2. SURRENDER OF PERSONS TO THE ICC
§ 2. Provisional arrest
Section 14
After the person claimed has been questioned in accordance with article 55, paragraph 2, and article 59, paragraph 2 of the Statute, the public prosecutor may order that he be detained in police custody for three days from the moment of the provisional arrest.
CHAPTER 2. SURRENDER OF PERSONS TO THE ICC
§ 3. Arrest
Section 18
2. The person claimed shall be brought before the public prosecutor within 24 hours of his arrest. After questioning the person claimed in accordance with article 55, paragraph 2, and article 59, paragraph 2 of the Statute, the public prosecutor may order that he be detained in police custody until the date on which the District Court decides on his remand in custody.
CHAPTER 4. ENFORCEMENT OF SENTENCES
§ 4. Enforcement of other penalties and orders
Section 77
1. The application shall be dealt with in the presence of the public prosecutor. The sentenced person shall be given the opportunity to attend the hearing and to be assisted by his counsel.
2. The hearing of the application shall be conducted in open court, unless the District Court directs, at the request of the sentenced person or for important reasons specified in the record of the hearing, that it be conducted in closed session.
3. If the sentenced person has been deprived of his liberty by law by order of the ICC or of the authorities of a foreign State, he may be transferred to the District Court to attend the hearing.
CHAPTER 1
Fundamental rights
Article 15
2. Anyone who has been deprived of his liberty other than by order of a court may request a court to order his release. In such a case he shall be heard by the court within a period to be laid down by Act of Parliament. The court shall order his immediate release if it considers the deprivation of liberty to be unlawful.
3. The trial of a person who has been deprived of his liberty pending trial shall take place within a reasonable period.
4. A person who has been lawfully deprived of his liberty may be restricted in the exercise of fundamental rights in so far as the exercise of such rights is not compatible with the deprivation of liberty.
CHAPTER 1
Fundamental rights
Article 18
1. everyone may be legally represented in legal and administrative proceedings.
2. Rules concerning the granting of legal aid to persons of limited means shall be laid down by Act of Parliament.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.