Aplazamiento – investigación o enjuiciamiento en curso

Liechtenstein

Liechtenstein - Cooperation with the ICC 2004 EN

II. Specific provisions

B. Judicial assistance; procedural provisions

Article 16
Postponement of the execution of requests for assistance from the International Criminal Court

(1) The execution of a request for judicial assistance from the International Criminal Court may be postponed :

(b) for a time period agreed upon with the International Criminal Court if the immediate execution of the request would interfere with ongoing investigations or proceedings in a case other than the one the request relates to.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.