Persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religioso o de género - crímenes de lesa humanidad

Liechtenstein

Liechtenstein - Criminal Code 1987 (2021) EN

§ 321a^474
Crimes against humanity
4) Any person who, as part of an attack described in paragraph
1,
3. prosecutes an identifiable group or collectivity by depriving or significantly restricting such group’s or such collectivity’s fundamental human rights on political, racial, national, ethnic, cultural or religious grounds, on gender grounds or on other grounds recognised as impermissible under international law,

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2. A los efectos del párrafo 1:

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.