Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

Letonia

Latvia - Criminal Procedure Code 2005 (2022) EN

Section 711. Transfer of a Person for a Term or the Deferral of the Transfer of a Person

(1) If criminal proceedings commenced against a person being extradited must be completed, or a sentence imposed on such person must be executed, in Latvia after a decision has been taken on extradition of the person, the Prosecutor General may, in accordance with this Paragraph of the Law, defer the transfer of the requested person to the foreign country.

(2) If the deferral of a transfer may cause a limitation period of the term of criminal liability or hinder the
investigation of the criminal offence in a foreign country, and such transfer does not interfere with the conduct of court proceedings in Latvia, the Prosecutor General may transfer a person to a foreign country for a term, determining the term for return transfer.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.