Crímenes de lesa humanidad

Letonia

Latvia - Criminal Code 1998 (2013) EN

General Part

Chapter I
General Provisions

Section 5. Time When The Criminal Law is In Force

(4) A person, who has committed a crime against humanity, a crime against peace, a war crime or has participated in genocide, shall be punishable irrespective of the time when such offence was committed.

General Part

Chapter III
Circumstances which Exclude Criminal Liability

Section 34. Execution of Criminal Commands or Criminal Orders

(1) Execution of a criminal command or a criminal order by the person who has executed it is justifiable only in those cases when the person did not know of the criminal nature of the command or the order and it was not manifest. In such cases, criminal liability shall nonetheless apply if crimes against humanity and peace, war crimes or genocide have been committed.

(2) A person who has not executed a criminal command or order shall not be held criminally liable.

General Part

Chapter VI
Release from Criminal Liability and Punishment

Section 57. Inapplicability of Limitation Period

A limitation period for criminal liability is not applicable to a person who has committed a crime against humanity, a crime against peace, a war crime or a person who has participated in genocide.

Special Part

Chapter IX
Crimes against Humanity and Peace, War Crimes and Genocide

Section 71.2 Crimes against Humanity

For a person who commits crime against humanity, that is, for an activity which is performed as a part of vast or systematic offensive to civilians and which has been expressed as homicide, extermination, enslavement, deportation or forced movement, unlawful deprivation or limitation of liberty, torture, rape, involvement of a person into sexual slavery, compelling the engaging in prostitution, forced fertilisation or sterilisation, or sexual violence of similar degree of severity, apartheid, persecution of any group of people or union on the basis of political, racial, national, ethnical, cultural, religious or gender affiliation or other reasons which have been recognised as inadmissible in the international law, in relation to any activity indicated in this Section or genocide, or war crime or other activity provided for in the international law binding upon the Republic of Latvia, which causes serious physical or mental suffering,
the applicable punishment is life imprisonment or deprivation of liberty for a term of not less than three and not exceeding twenty years.

Estatuto de Roma

Artículo 5 Crimenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

(b) Los crímenes de lesa humanidad;

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(a) Asesinato;

(b) Exterminio;

(c) Esclavitud;

(d) Deportación o traslado forzoso de población;

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

(f) Tortura;

(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(i) Desaparición forzada de personas;

(j) El crimen de apartheid;

(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

(a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

(b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

(c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

(d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

(e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

(f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

(h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

(i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.