Derechos durante el juicio – asistencia jurídica

Argentina

Argentina - Constitution (EN) 1994


FIRST PART

CHAPTER I- DECLARATIONS, RIGHTS AND GUARANTEES

Section 18- The defense by trial of persons and rights may not be violated.

Argentina - Constitution (ES) 1994

Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;

Argentina - Criminal Military Code (ES) 1951

Art. 96. – Todo procesado ante los tribunales militares debe nombrar defensor.
Al que no quisiere o no pudiere hacerlo, se le designará defensor de oficio por el presidente del tribunal respectivo. Art. 97. – Ante los tribunales militares el defensor deberá ser siempre oficial en servicio activo o en retiro.
En el caso de los retirados la defensa será voluntaria, pero quienes acepten el cargo estarán sometidos a la disciplina militar en todo lo concerniente al desempeño de sus funciones.

Art. 485. – Si de los antecedentes remitidos resultare la probable, existencia del delito, el nombre del presunto imputado y su aprehensión, se hará saber a éste, sin dilación alguna, el derecho que tiene para nombrar defensor. Si no lo hiciese se le nombrará de oficio.

Estatuto de Roma

Artículo 67 Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;