Provisión de información o documentos u otras formas de cooperación y asistencia por una organización intergubernamental

Argentina

Argentina - Cooperation International in Criminal Matter (ES) 1997

ARTICULO 40.-La solicitud de extradición y, en su caso, de arresto provisorio, podrá extenderse al secuestro de objetos o documento que estén en poder de la persona requerida sean:
a) Elementos probatorios del delito;
b) Instrumentos del delito o efectos provenientes de él.

ARTICULO 74.-El Ministerio de Justicia dará intervención a la autoridad que corresponda según el tipo de asistencia solicitada.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

6. La Corte podrá solicitar de cualquier organización intergubernamental que le proporcione información o documentos. Asimismo, la Corte podrá solicitar otras formas de cooperación y asistencia que se hayan acordado con cualquiera de esas organizaciones, de conformidad con su competencia o mandato.