Normas de juicio justo

Irlanda

Ireland - Constitution 1937 (2019) EN

Fundamental Rights
Article 40
4 1° no citizen shall be deprived of his personal liberty save in accordance with law.

Ireland - ICC Act 2006 EN

Part 3
Requests by International Criminal Court for Arrest and Surrender of Persons

Section 23.—

(2) The member executing the warrant shall show the warrant to the arrested person and give him or her a copy of it—

(a) at the time of the arrest, or
(b) if the warrant or copy is not then in the member’s possession, within 24 hours after the arrest.

(3) For the purpose of arresting a person under the warrant the member may enter (by force, if necessary) and search any place where the person is or where the member, with reasonable cause, suspects the person to be.

(4) The arrested person shall be brought before the High Court as soon as possible and be provided, where necessary, with a competent interpreter.

(5) The Court shall order that legal aid be provided for the arrested person if it appears to it that the person’s means are insufficient to enable him or her to obtain such aid.

(6) On the making of such an order the arrested person shall be entitled to free legal aid in the proceedings and for that purpose section 3 of the Criminal Justice (Legal Aid) Act 1962 shall apply, with the necessary modifications, in relation to the person as if he or she had been granted a legal aid (trial on indictment) certificate under that section.

Part 3
Requests by International Criminal Court for Arrest and Surrender of Persons

Section 25.—

(3) The High Court, whether or not it makes a surrender order, may, and on the application of the arrested person shall—

(a) determine—

(i) whether section 23(2) was complied with in relation to the execution of the warrant of arrest, and
(ii) whether any other rights of the person in relation to the arrest have been respected,

(b) make a declaration to that effect, and

(c) notify the Minister accordingly,

and the Minister shall transmit a copy of the notification to the International Criminal Court.

Part 5
Other Requests

52.—

(4) The judge shall inform a person in relation to whom this section applies of the rights referred to in paragraph 1 of Article 55 (rights of persons during an investigation).

Part 5
Other Requests

52.—

(7) If at any stage of the proceedings it appears that there are grounds for suspecting that the person has committed an ICC offence, the judge shall—

(a) inform the person of his or her rights under paragraph 2 of Article 55,
(b) where necessary, order that the person be provided a competent interpreter, and
(c) order that legal aid be provided for the person if it appears to the judge that the person’s means are insufficient to enable him or her to obtain such aid.

Part 5
Other Requests

53.—

(4) The person shall not be questioned in pursuance of the request unless he or she—

(b) has been informed of his or her rights, as referred to in Article 55,

Part 6
Miscellaneous

59.—

(2) Article 55 (rights of persons during an investigation) shall have effect in relation to such investigations.

Estatuto de Roma

Artículo 55 Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y

(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

Artículo 63 Presencia del acusado en el juicio

1. El acusado estará presente durante el juicio.

2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

Artículo 66 Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

Artículo 67 Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;

(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;

(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;

(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;

(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y

(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.

2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.