Impugnación de admisibilidad – cosa juzgada – consultas con la Corte

Irlanda

Ireland - ICC Act 2006 EN

Part 3
Requests by International Criminal Court for Arrest and Surrender of Persons

Section 25.—

(2) (c) On being so informed, the Minister shall consult the International Criminal Court and then inform the High Court either—

(i) that there is an existing ruling of the International Criminal Court in relation to the admissibility of the case, or
(ii) that that Court is considering the challenge.

Estatuto de Roma

Artículo 89 Entrega de personas a la Corte

2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.