Normas de juicio justo

Hungría

Hungary - Criminal Code 1978 (2012) EN

GENERAL PART
CHAPTER VII
PENALTIES

Custodial Arrest

Section 46
(1) The duration of custodial arrest shall be determined in days. The minimum and the maximum duration of custodial arrest shall be five days and ninety days, respectively.
(2) Custodial arrest shall be carried out in a penal institution.

SPECIAL PART
CHAPTER XXVIII
MALFEASANCE IN OFFICE

Unlawful Detention

Section 304
(1) Any public official who unlawfully deprives another person of his personal freedom is guilty of a felony punishable by imprisonment between one to five years.
(2) The penalty shall be imprisonment between two to eight years, if the unlawful detention is committed:
a) with malice aforethought or with malicious motive;
b) by tormenting the aggrieved party;
c) having caused a particularly serious result.

Hungary - Fundamental Law 2011 (2019) EN

FREEDOM AND RESPONSIBILITY

ARC. article
(3) A person suspected of having committed a criminal offense and detained shall be released or brought to justice as soon as possible. The court shall hear the person brought before it and decide on his or her release or arrest without delay in a written reasoned decision.

FREEDOM AND RESPONSIBILITY

XXVIII. article
(1) Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.
(2) No one shall be held guilty of any penal offense on account of any act or omission which did not constitute a penal offense, under national and international law.
(3) A person subject to criminal proceedings shall have the right to a defense at all stages of the proceedings. The defense counsel shall not be held liable for any opinion expressed in the performance of the defense.
(4) No one shall be held guilty of any penal offense on account of any act or omission which did not constitute a penal offense, under national or international law, at the time when it was committed.
5. Paragraph 4 shall not preclude the prosecution and conviction of any person for an act which, at the time when it was committed, was criminal according to the generally recognized rules of international law.
(6) Except in exceptional cases specified by law, no one may be prosecuted or convicted of a criminal offense for which he or she has already been finally acquitted or convicted in accordance with the law in Hungary or, within the scope of an international treaty or an act of the European Union. .
(7) Everyone has the right to an appeal against a judicial, administrative or other administrative decision which infringes his or her rights or legitimate interests.

Hungary - International Assistance in Criminal Matters Act (1996) EN

''II. Chapter The extradition, 1. Title Extradition from Hungary''

§ 20. (1) (b)  if the presence of a lawyer is mandatory in the proceedings and the requested person does not have an authorized lawyer, he or she shall appoint a lawyer and it shall be for the court to appoint a lawyer;
f) 39 inform the requested person about the rules specified in Section 16, the possibility of waiver, and declare the requested person in this regard, as well as record the training and the statement of the requested person in the minutes;

''Chapter V  Procedural legal aid, 7. Title Interrogation by telecommunication device''

§ 67. (6) The person to be questioned or to be heard may also exercise the right to refuse to testify or to participate in accordance with Hungarian law. The person concerned must be warned of this before the hearing or hearing.

Estatuto de Roma

Artículo 55 Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y

(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

Artículo 63 Presencia del acusado en el juicio

1. El acusado estará presente durante el juicio.

2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

Artículo 66 Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

Artículo 67 Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;

(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;

(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;

(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;

(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y

(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.

2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.