Crímenes de lesa humanidad

Hungría

Hungary - Criminal Code 1978 (2012) EN

SPECIAL PART
CHAPTER XIII
CRIMES AGAINST HUMANITY

Crimes Against Humanity

Section 143
(1) Any persons who - being part of a widespread or systematic practice:
a) commits murder;
b) forces the civilian population, in part or in whole, to live under conditions threatening the
demise of that population or certain members thereof;
c) orders the displacement of the civilian population, in part or in whole, from their rightful
place of residence;
d) engages in the trafficking in human beings or in exploitation in the form of forced labor;
e) deprives another person of his personal freedom, or unlawfully maintains his abduction;
f) forces another person to commit or tolerate sexual violence, forces others into prostitution or
to bear a child, or into illegal abortion;
g) causes serious bodily or mental injury to others;
h) deprives other persons of their basic rights for reasons of their affiliation with a group on the
grounds of political opinion, nationality, ethnic origin, culture, religion, sex or any other reason; is guilty of a felony punishable by imprisonment between ten to twenty years or with life imprisonment.
(2) Any person who engages in preparations for crimes against humanity is guilty of a felony punishable by imprisonment between two to eight years.
(3) In the application of this Section widespread or systematic assault on the civilian population shall include all conduct which covers the acts defined under Subsection (1) committed systematically against the civilian population aiming to implement or facilitate the policies of a State or organization.

SPECIAL PART
CHAPTER XIII
CRIMES AGAINST HUMANITY

Apartheid

Section 144
(1) Any person who - with the aim to establish dominion and maintain rule of a racial group of people over another racial group of people and/or with the aim of the systematic oppression of the other racial group:
a) murders the members of a racial group or groups;
b) forces a racial group or groups to live under conditions threatening the physical annihilation
of the group or groups on the whole or to any extent; is guilty of a felony punishable by imprisonment between ten to twenty years or with life imprisonment.
(2) Any person who commits another crime of apartheid is punishable by imprisonment between five to fifteen years.
(3) The penalty shall be imprisonment between ten to twenty years, or life imprisonment, if the other crime of apartheid leads to particularly grave consequences.
(4) Any person who engages in preparations for apartheid is punishable:
a) by imprisonment between five to ten years in the cases defined in Subsection (1);
b) by imprisonment between two to eight years in the case defined in Subsection (2).
(5) For the purposes of Subsections (2)-(3), ‘other apartheid crime’ shall mean the crimes of apartheid defined in Article II a)/(ii), a)/(iii), c), d), e), and f) of the International Convention on the Suppression and Punishment of the Crime of Apartheid adopted on 30 November 1973 by the General Assembly of the United Nations Organization in New York, promulgated by LawDecree No. 27 of 1976.

Estatuto de Roma

Artículo 5 Crimenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

(b) Los crímenes de lesa humanidad;

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(a) Asesinato;

(b) Exterminio;

(c) Esclavitud;

(d) Deportación o traslado forzoso de población;

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

(f) Tortura;

(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(i) Desaparición forzada de personas;

(j) El crimen de apartheid;

(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

(a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

(b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

(c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

(d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

(e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

(f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

(h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

(i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.