CHAPTER II PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS OF THE INDIVIDUAL
PROVISION TO SECURE PROTECTION OF THE LAW
15.-
2. Every person who is charged with a criminal offence-
b. shall be informed orally and in writing as soon as reasonably practicable, in language that he understands, of the nature of the offence with which he is charged;
CHAPTER II PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS OF THE INDIVIDUAL
PROVISION TO SECURE PROTECTION OF THE LAW
15.-
2. Every person who is charged with a criminal offence-
f. shall be permitted to have without payment the assistance of an interpreter if he cannot understand the language used at the trial of the charge, and except with his own consent the trial shall not take place in his absence-
i. except where, under the provisions of any law entitling him thereto, he is given adequate notice of the charge, the date, time and place of the trial or continuance thereof and afforded a reasonable opportunity of appearing before the court;
Provided that where the foregoing conditions have been complied with, and the court is satisfied that owing to circumstances beyond his control he cannot appear, the trial shall not take place or continue in his absence; or
ii. unless he so conducts himself as to render the continuance of the proceedings in his presence impracticable and the court has ordered him to be removed and the trial to proceed in his absence.
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las sentencias de la Corte, así como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinará cuáles son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos del presente párrafo.
2. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.
3. La Corte autorizará a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se haya permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto del francés o el inglés, siempre que considere que esta autorización está adecuadamente justificada.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.