Persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religioso o de género - crímenes de lesa humanidad

Grecia

Greece - Adaptation of internal law to ICC Statute 2011 EN

PART A
PROVISIONS OF SUBSTANTIVE CRIMINAL LAW

2. SPECIAL PART

Article 8
Crimes against humanity

1. Anyone who, in the context of a widespread or systematic attack directed against any
civilian population, which is directed or encouraged by a state or an organization which exercises de facto authority in a certain territory:
h) Deprives any identifiable group or collectivity of their fundamental human rights on political, racial, national, ethnic, cultural, religious or gender grounds, that are universally recognized as impermissible under international law, if this act facilitates the commission of any of the crimes enumerated in art. 7-15 of the present law,

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2. A los efectos del párrafo 1:

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.