Contenido de la solicitud de detención y entrega

Alemania

Germany - Cooperation with ICC 2002 EN

Part 2 Surrender of Persons

§ 5 Documents for Surrender of Persons
(relating to Article 91 para. 2 and 3 and Article 111 of the Rome Statute)

(1) Surrender of a person is only permissible when the documents set forth in Article 91 para. 2 of the Rome Statute (surrender for criminal prosecution) or in Article 91 para. 3 of the Rome Statute (surrender for execution of sentence) are submitted.
If the request for surrender is for the prosecution of more than one criminal act, a document by the Court detailing the alleged criminal act of the suspect will suffice instead of an arrest warrant for those additional acts. In the documents described in Article 91 para. 2 (c) of the Rome Statute, the applicable provisions shall be set forth.
To the extent regulations of the Rome Statute are at issue, it shall be sufficient to name these provisions.
(2) The execution of the approved surrender for execution of a sentence by the state of enforcement (§2 para. 2) is permissible only when, in addition to the documents named in Article 91 para. 3 of the Rome Statute:
1. a certificate of the state of enforcement, in which its agreement with the enforcement is stated or a declaration of the Court that the state of enforcement is in agreement with the enforcement is presented, and
2. the Court, in its request or the accompanying documents, has stated its agreement with the surrender of the suspect by the German authorities to the state of enforcement.

Part 2 Surrender of Persons

§ 12 Warrant of Arrest for Surrender

(1) Provisional detention for surrender and detention for surrender shall be ordered based upon a written arrest warrant (Überstellungshaftbefehl) by the Higher Regional Court.
(2) The written arrest warrant for surrender shall state:
1. the suspect,
2. the alleged criminal acts of the suspect,
3. the request and the accompanying surrender documents or, in the case of § 11 para. 2 sentence 1 or 2, the reason for detention and the criminal acts that are the basis therefore, as well as the acts from which arises a strong suspicion that the suspect committed an act upon which his surrender may be based.
(3) A written arrest warrant for surrender shall be rescinded when the request is withdrawn, the Court states that proceedings upon which the surrender request is based are impermissible, or the surrender has been declared impermissible.

Part 2
Surrender of Persons

§ 10
Detention of Persons to be Surrendered
(relating to Article 59 para. 1 of the Rome Statute)

Upon receipt of the request for arrest and surrender along with the documents required for surrender for criminal prosecution pursuant to Article 91 para. 2 of the Rome Statute or for surrender for execution of sentence pursuant to Article 91 para. 3 of the Rome Statute, detention of the suspect prior to surrender shall be ordered.

Estatuto de Roma

Artículo 58 Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares

1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:

(a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y

(b) La detención parece necesaria para:

(i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;

(ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

(iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

2. La solicitud del Fiscal consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido;

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;

(d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes; y

(e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.

3. La orden de detención consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) ) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; y

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

4. La orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario.

5. La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto.

6. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendará la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometió los crímenes en la forma que se indica en esa modificación o adición.

7. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) La fecha de la comparecencia;

(c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y

(d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.