CHAPTER IV: PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS
19. Protection of the right to personal liberty
(1) Every person shall have the right to liberty and security of the person. No one shall be
subject to arbitrary arrest or detention. No one shall be deprived of his or her liberty except on such grounds and in accordance with such procedures as established by law.
(2) Any person who is arrested or detained shall be informed as soon as is reasonably practicable and in any case within three hours, in a language he or she understands, of the reasons for his or her arrest or detention and of his or her right to consult a legal practitioner.
(3) Any person who is arrested or detained -
(a) for the purpose of bringing him or her before a court in execution of the order of a court ; or
(b) upon reasonable suspicion of his or her having committed, or being about to commit, a criminal offence under the laws of The Gambia, and who is not released, shall be brought without undue delay before a court and, in any event, within seventy-two hours.
(4) Where any person is brought before a court in execution of the order of a court in any proceedings or upon suspicion of his or her having committed or being about to commit an offence, he or she shall not thereafter be further held in custody in connection with those proceedings or that offence save upon the order of a court.
(5) Any person arrested or detained as mentioned in subsection (3)(b) is not tried within a reasonable time, then without prejudice to any further proceedings which may be brought against him or her, he or she shall be released either unconditionally or upon reasonable conditions, including, in particular, such conditions as are reasonably necessary to ensure that he or she appears at a later date for trial or proceedings preliminary to trial.
(6) Any person who is unlawfully arrested or detained by any other person shall be entitled to compensation from that other person or from any other person or authority on whose behalf that other person was acting.
CHAPTER IV: PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS
24. Provisions to secure protection of the law and fair play
(3) Every person who is charged with a criminal offence -
(a) shall be presumed innocent until he or she is proved, or has pleaded, guilty ;
(b) shall be informed at the time he or she is charged, in a language which he or she understands and in detail, of the nature of the offence charged ;
(c) shall be given adequate time and facilities for the preparation of his or her defence ;
(d) shall be permitted to defend himself or herself before the court in person or, at his or her own expense, by a legal representative of his or her own choice ;
Provided that where a person is charged with an offence which carries a punishment of death or imprisonment for life, that person shall be entitled to legal aid at the expense of the state ;
(e) shall be afforded facilities to examine in person or by his or her legal representative the witnesses called by the prosecution before the court and to obtain the attendance and carry out the examination of witnesses to testify on his or her behalf before the court on the same conditions as those applying to witnesses called by the prosecution ; and
(f) shall be permitted to have without payment the assistance of an interpreter if he or she cannot understand the language used at the trial of the charge; and, except with his or her own consent, the trial shall not take place in his or her absence unless he or she so conducts himself or herself as to render the continuance of the proceedings in his or her presence impractical and the court has ordered him or her to be removed and the trial to proceed in his or her absence.
CHAPTER IV: PROTECTION OF FUNDAMENTAL RIGHTS AND FREEDOMS
24. Provisions to secure protection of the law and fair play
(8) No person charged with a criminal offence shall be compelled to give evidence at the trial.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.