Aplazamiento – investigación o enjuiciamiento en curso

Estonia

Estonia - Criminal Procedure Code 2003 (2020) EN

Chapter 19INTERNATIONAL COOPERATION IN CRIMINAL PROCEEDINGS

Division 2Extradition

Subdivision 2Procedure for Extradition of Persons to Foreign States

§ 453. Postponement of extradition and temporary extradition
(1) The Ministry of Justice may, on the proposal of the Office of the Prosecutor General, postpone the execution of an extradition decision which has entered into force if postponement is necessary for the purposes of criminal proceedings conducted in Estonia with regard to the person claimed or for the purposes of execution of a court judgment made with regard to him or her.
(2) By agreement with a requesting state, a person whose extradition has been postponed may be temporarily extradited to the requesting state.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.