Penas nacionales – delitos contra la administración de justicia

Ecuador

Ecuador - Criminal Procedure Code 2001 (2010) ES

Art. 213.- Incumplimiento de deberes.- Los funcionarios de la Policía Judicial que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados con multa no inferior al cincuenta por ciento de un salario mínimo vital, ni mayor a dos salarios mínimos vitales generales, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar si el acto estuviere considerado como infracción por las leyes policiales.

Art. 220.- Garantías del procesado.- En ningún caso se obligará al procesado, mediante coacción física o moral, a que se declare culpable de la infracción. Por lo mismo, queda prohibido, antes o durante la tramitación del proceso, el empleo de la violencia, de drogas o de técnicas o sistemas de cualquier género, que atenten contra la declaración libre y voluntaria del procesado. Los funcionarios, empleados o agentes de policía, de la Fiscalía y de la Policía Judicial que contravengan a esta disposición incurrirán en la sanción penal correspondiente.

Estatuto de Roma

Artículo 70 Delitos contra la administración de justicia

3. En caso de decisión condenatoria, la Corte podrá imponer una pena de reclusión no superior a cinco años o una multa, o ambas penas, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.

Artículo 77 Penas aplicables

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:

(a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o

(b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:

(a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;

(b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.