PART FOUR Cooperation with International Criminal Courts and Tribunals
Chapter I General Provisions
Section 149 Contact of Persons with International Court
(1) A person located in a facility where his personal liberty is being restricted, against whom are being conducted proceedings before an international court and who is concerned by a request or order of an international court or who is serving a sentence imposed by an international court, has the right to freely
a) receive and at his own expense send written notices to the international court and its authorities,
b) receive visits from the representatives of the international court and his defense counsel or legal representative in proceedings before the international court and to consult them without the presence of third persons.
CHAPTER TWO HUMAN RIGHTS AND FUNDAMENTAL FREEDOMS
DIVISION ONE FUNDAMENTAL HUMAN RIGHTS AND FREEDOMS
Article 8
(2) No one may be prosecuted or deprived of her liberty except on the grounds and in the manner specified by law. No one may be deprived of her liberty merely on the grounds of inability to fulfill a contractual obligation.
CHAPTER TWO HUMAN RIGHTS AND FUNDAMENTAL FREEDOMS
DIVISION ONE FUNDAMENTAL HUMAN RIGHTS AND FREEDOMS
Article 8
(3) A person accused of or suspected of having committed a criminal act may be detained only in cases specified by law. A person who is detained shall be immediately informed of the grounds for the detention, questioned, and within forty-eight hours at the latest, either released or turned over to a court. A judge must question the detained person and decide, within twenty-four hours of receiving her, whether the person shall be placed in custody or released.
CHAPTER FIVE
THE RIGHT TO JUDICIAL AND OTHER LEGAL PROTECTION
Article 36
(1) Everyone may assert, through the prescribed procedure, her rights before an independent and impartial court or, in specified cases, before another body.
CHAPTER FIVE
THE RIGHT TO JUDICIAL AND OTHER LEGAL PROTECTION
Article 37
(1) Everyone has the right to refuse to give testimony if she would thereby incriminate herself or a person close to her .
(2) In proceedings before courts, other State bodies, or public administrative authorities, everyone shall have the right to legal assistance from the very beginning of such proceedings.
(3) All parties to such proceedings are equal.
(4) Anyone who declares that she does not speak the language in which a proceeding is being conducted has the right to the services of an interpreter.
CHAPTER FIVE
THE RIGHT TO JUDICIAL AND OTHER LEGAL PROTECTION
Article 38
(2) Everyone has the right to have her case considered in public, without unnecessary delay, and in her presence, as well as to express her opinion on all of the admitted evidence. The public may be excluded only in cases specified by law.
CHAPTER FIVE
THE RIGHT TO JUDICIAL AND OTHER LEGAL PROTECTION
Article 40
(2) A person against whom a criminal proceeding has been brought shall be considered innocent until her guilt is declared in a court’s final judgment of conviction.
CHAPTER FIVE
THE RIGHT TO JUDICIAL AND OTHER LEGAL PROTECTION
Article 40
(4) The accused has the right to refuse to give testimony; she may not be deprived of this right in any manner whatsoever.
Chapter Four - Judicial Power
The Courts
Art. 96
(1) All parties to judicial proceedings shall have equal rights.
CHAPTER FOUR COURTS
ARTICLE 96
All parties to a proceeding have equal rights before the court .
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.