Artículo 1
Finalidad y alcance del Acuerdo
3. Con sujeción a las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo, las penas privativas de libertad serán obligatorias para Colombia, que no podrá modificarlas en caso alguno. Colombia pondrá fin a la ejecución de la pena tan pronto como sea informada por la Corte de cualquier decisión o medida que adopte con respecto a la ejecución de la pena.
Artículo 9
Cambio en la designación del Estado de ejecución
La Presidencia, actuando de oficio o a solicitud de Colombia o de la persona condenada o del Fiscal, podrá, en cualquier momento, decidir el traslado de una persona condenada a una prisión de otro Estado.
a) Antes de adoptar la decisión de cambiar la designación del Estado de ejecución, la Presidencia podrá, entre otras cosas, solicitar la opinión de Colombia.
b) Si la Presidencia decide no cambiar la designación de Colombia como Estado de ejecución, notificará de su decisión a la persona condenada, al Fiscal, al Secretario y a Colombia.
1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a una prisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.
2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado del Estado de ejecución.