Art. 289. (311) Si se temiere fundadamente la fuga o la resistencia de aquel a quien se trata de aprehender, se podrá, con el objeto de asegurar su persona, emplear la fuerza antes de intimar el mandamiento; pero en tal caso deberá hacerse la intimación tan pronto como cese el peligro de la fuga o resistencia.
La fuerza pública civil o militar, estará obligada a prestar su auxilo inmediatamente que sea requerida al efecto
por cualquier persona que le presente el mandamiento expedido por el juez.
Art. 290. (312) Todo individuo aprehendido por orden de autoridad competente, será conducido en el acto a la cárcel o al lugar público de detención que el respectivo mandamiento señalare.
Al recibirlo, el alcaide o el encargado del lugar de detención o prisión copiará en su registro la orden transcrita en dicho mandamiento o el mandamiento mismo, y hará mención de la persona que ha conducido o aprehendido al individuo.
Art. 291. (313) El jefe de un establecimiento que recibiere a una persona en calidad de detenido o preso, dará parte del hecho al juez competente inmediatamente después del ingreso o, si no fuere hora de despacho, en la primera hora de la audiencia próxima.
Si la aprehensión hubiere sido efectuada sin orden LEY 18857 judicial por un particular, por un Alcalde o por la ART QUINTO policía, el detenido será puesto a disposición del juez N° 32 al tiempo de comunicarle la detención. Si ésta hubiere VER NOTA 1.1
sido decretada por un Intendente o Gobernador, el
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.