Privación grave de la libertad física - crímenes de lesa humanidad

Chile

Chile - Criminal Code 1874 (2020) ES

''TÍTULO TERCERO DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS GARANTIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, ART. 141''

El que sin derecho encerrare o detuviere a otro

privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y

será castigado con la pena de presidio o reclusión menor

en su grado máximo. LEY 18222 En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar Art. 1 N° 1 para la ejecución del delito. D.O. 28.05.1983 Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer LEY 19241 exigencias o arrancar decisiones será castigado con la pena Art. 1, a) de presidio mayor en su grado mínimo a medio. D.O. 28.08.1993 Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si

de ello resultare un daño grave en la persona o intereses

del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado

medio a máximo.

El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere

además homicidio, violación, violación sodomítica, o

algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395,

396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado

con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo

calificado.

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;