Article 22
(Access to justice)
1. Everyone shall be guaranteed the right of access to justice and to receive, within a reasonable timeframe and through a fair trial, safeguard of his or her legally protected rights or interests.
2. Everyone shall be granted, personally or through associations of defense of the interests involved, the right to promote the prevention, termination or judicial prosecution of offenses against health, the environment, quality of life and cultural heritage.
3. Everyone shall have the right of defense, as well as to legal information, to legal representation and to be accompanied by an attorney before any authority, under the terms of the law.
4. Justice may not be denied because of an insufficiency of economic means or undue delay of a ruling.
5. The law shall define and ensure adequate protection of judicial secrecy.
6. To defend the individual rights, freedoms and guarantees, the law provides for swift and priority legal proceedings that ensure the effective and timely safeguard against any threats or violations of said rights, freedoms and guarantees.
Article 28
(Right to life and to physical and moral integrity)
1. Human life and the physical and moral integrity of the human person shall be inviolable.
2. No one may be subjected to torture, punishments or treatments that are cruel, degrading or inhumane, and under no circumstance whatsoever shall there be a death penalty.
Article 30
(Right to freedom and personal security)
1. Everyone shall have the right to freedom and personal security.
2. No one may be deprived, in whole or in part, of his or her freedom, not as a result of condemnatory judgment for committing acts legally punishable by imprisonment or by judicial imposition of security measures foreseen in the law.
Article 30
(Right to freedom and personal security)
4. Any detained or arrested person must be informed immediately, in an unequivocal and understandable manner, of the reasons for his or her detention or arrest and of his or her constitutional and legal rights, and shall be authorized to contact an attorney, directly or through his or her own family or a person whom he or she trusts .
Article 35
(Principles of criminal penal procedures)
1. Every indicted person shall be presumed innocent until he or she is proven guilty and must be tried in the shortest time compatible with defense guarantees.
2. A detained person or a person who has been charged may not be compelled to give statements about the facts alleged against him or her.
3. An indicted person shall have the right to choose freely his or her defense counsel to assist him or her in all procedural steps.
4. The defense counsel must be an attorney, in the absence of whom, the defendant may be assisted by any other person of his or her free choice, except in cases in which, by law, legal representation must be exercised by an attorney.
5. Indicted persons who, for economic reasons, are unable to retain an attorney, shall be guaranteed adequate legal aid through appropriate institutions.
6. Criminal trial shall be basically adversarial in structure, with the investigative measures that the law determines, the allegation, the court hearing and the appeal subject to the adversarial principle.
7. The right to a hearing and to defense in a criminal trial or in any sanction proceeding, including the right of access to prosecution evidence, guarantees against procedural acts or omissions that affect his or her rights, liberties and guarantees, as well as the right of appeal, shall be inviolable and shall be guaranteed for every indicted person.
8. All evidence obtained through torture, coercion, violation of the physical or moral integrity, abusive interference with correspondence, telecommunications, domicile or with private life or through other illicit means, shall be null and void.
9. Hearings in a criminal trial shall be public, unless the preservation of personal, family or social intimacy determines the exclusion or restriction of publicity.
10. No case may be withheld from a court whose jurisdiction is established in an earlier law.
CODE OF PENAL PROCEDURE OF CAPE VERDE
PART ONE
PRELIMINARY VOLUME
FOUNDATIONS OF PENAL PROCEDURE
TITLE IV - JURISDICTION AND COMPETENCE
CHAPTER I - GENERAL PROVISIONS
Article 31
Jurisdictional function
Only the courts shall be competent to decide penal cases and to impose penalties or security measures.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.