PART TWO THE FUNDAMENTAL HUMAN RIGHTS AND FREEDOMS
CHAPTER II PERSONAL RIGHTS AND FREEDOMS
Article 29
1. No one may be charged or declared guilty of a criminal offence that was not considered as such by law at the time of its commission, with the exception of cases, that at the time of their commission, according to international law, constitute war crimes or crimes against humanity.
SPECIAL PART
Chapter I- CRIMES AGAINST HUMANITY
Article 74- Crimes Against Humanity
Murders, massacres, slavery, internal exile and deportation, as well as every act of torture or other inhuman violence committed according to a concrete pre-meditated plan against a group of civil population, for political, ideological, racial, ethnic, and religious reasons, is punished by not less than fifteen years of imprisonment or with life imprisonment.
Article 1- Purpose
The purpose of this law is the organization and functioning of the courts for serious crime, with the aim of increasing the effectiveness of the fight against organized crime and serious crimes and improving the quality of their adjudication.
Article 5- Competencies of the courts for serious crimes
1. The courts for serious crimes and the courts of appeal for serious crimes judge, in the first and second instances, on criminal acts that are provided in article 75 (a) of the Code of Criminal Procedure.
2. When during the trial the legal character of the criminal act changes and for this reason the jurisdiction belongs to another court, the trial continues and is completed by the court for serious crimes while applying the provisions of the Code of Criminal Procedure.
3. The court for serious crimes and the court of appeal for serious crimes review requests and complaints of the parties which have been made during the preliminary investigations on matters for which they have jurisdiction. The determination and evaluation of the security measures for cases of arrest in the act and of arrest of the suspect can be made by a judge of the judicial district where the criminal act was committed or where the detention took place.
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
(b) Los crímenes de lesa humanidad;
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
(a) Asesinato;
(b) Exterminio;
(c) Esclavitud;
(d) Deportación o traslado forzoso de población;
(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
(f) Tortura;
(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
(i) Desaparición forzada de personas;
(j) El crimen de apartheid;
(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
(a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
(b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
(c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
(d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
(e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
(f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
(h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
(i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.