Tentativa

Guatemala

Código Procesal Penal 1994

ARTICULO 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

ARTICULO 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.

ARTICULO 108. La prescripción de la responsabilidad penal comenzará a contarse:

1o. Para los delitos consumados, desde el día de su consumación.

2o. Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución.

3o. Para los delitos continuados, desde el día en que se ejecutó el último hecho.

4o. Para los delitos permanentes, desde el día en que cesaron sus efectos.

5o. Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando éstas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto.

Estatuto de Roma

Artículo 25 Responsabilidad penal individual

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

(f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.