Persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religioso o de género - crímenes de lesa humanidad

Turquía

Criminal Code

SECOND VOLUME
Special Provisions

FIRST CHAPTER
International Offenses

FIRST SECTION
Genocide and Offenses against Humanity

Offenses against Humanity

ARTICLE 77- (1) Execution of any one of the following acts systematically under a plan against a sector of a community for political, philosophical, racial or religious reasons, creates the legal consequence of an offenses against humanity.

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2. A los efectos del párrafo 1:

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.